Art. 4
Extracción de datos
En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 4
Extracción de datos
El repositorio central obtendrá de los sistemas de información de la UE copias solo de lectura de los datos enumerados en el artículo 39, apartado 2; y en el artículo 66, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/817, con el fin de producir las estadísticas y los informes a que se refieren los artículos 39 y 66 de dicho Reglamento. Los datos se obtendrán de forma periódica y como mínimo diariamente, mediante una extracción unidireccional.
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