Art. 4

Extracción de datos

En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 4 Extracción de datos El repositorio central obtendrá de los sistemas de información de la UE copias solo de lectura de los datos enumerados en el artículo 39, apartado 2; y en el artículo 66, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2019/817, con el fin de producir las estadísticas y los informes a que se refieren los artículos 39 y 66 de dicho Reglamento. Los datos se obtendrán de forma periódica y como mínimo diariamente, mediante una extracción unidireccional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:2223:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil