Art. 6

Acceso

En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 6 Acceso 1.   El acceso al repositorio central por parte de personal debidamente autorizado se concederá y se gestionará de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 60 del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860. 2.   Los Estados miembros, la Comisión y las agencias de la Unión tendrán acceso al repositorio central, de acuerdo con sus derechos de acceso en virtud del Derecho de la Unión, a través de una conexión de red segura (TESTA). 3.   Únicamente el personal debidamente autorizado de las autoridades competentes de conformidad con el artículo 39, apartado 2, y el artículo 66, apartados 1 a 5, del Reglamento (UE) 2019/817, tendrá acceso a esta herramienta a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento. 4.   Las autoridades competentes accederán al repositorio central a través de perfiles de usuario. eu-LISA mantendrá una lista de los perfiles de usuario. Una autoridad podrá tener varios perfiles, en función de sus derechos de acceso. 5.   El acceso al repositorio central se realizará mediante registro. La información registrada contendrá al menos: a) la indicación de fecha y hora; b) la autoridad; c) el tipo de informe de que se trate. 6.   Los registros que permitan la identificación de los usuarios que accedan al repositorio central serán conservados a nivel nacional y por la Comisión, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y Europol. eu-LISA conservará registros de todas las operaciones de acceso. Los registros se almacenarán en el repositorio central durante un año, transcurrido el cual se borrarán automáticamente. 7.   Se señalará cualquier conflicto de funciones dentro del repositorio central y se concederá acceso de acuerdo con los siguientes principios: a) «necesidad de conocer»; b) acceso de mínimo privilegio; c) separación de funciones. 8.   Los informes de calidad de los datos publicados de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1861, incluirán una herramienta para que los Estados miembros faciliten a eu-LISA observaciones sobre la corrección de los problemas afrontados.
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