Art. 3

Registro de datos y herramienta de elaboración de informes

En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 3 Registro de datos y herramienta de elaboración de informes 1.   El repositorio central utilizará una solución técnica que aloje los datos extraídos de los sistemas de información de la UE subyacentes y componentes de interoperabilidad. 2.   La solución técnica contendrá una herramienta de elaboración de informes configurada para crear, mantener y ejecutar los informes y los informes personalizables a que se refiere el artículo 2. 3.   La herramienta de elaboración de informes permitirá la generación de informes de actividad e informes técnicos y su recuperación por parte del usuario. 4.   La herramienta de elaboración de informes permitirá facilitar datos estadísticos transversales entre sistemas e informes analíticos con fines operativos, de formulación de políticas y de calidad de los datos, cuando así lo disponga el Derecho de la Unión. 5.   Todos los informes se gestionarán dentro de la solución técnica. Las medidas de seguridad e integridad adecuadas para cumplir los requisitos del plan de seguridad a que se hace referencia en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2019/817 se aplicarán dentro de la solución técnica. 6.   La solución técnica se aplicará tanto en el sitio técnico de eu-LISA como en el sitio de reserva de seguridad.
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