Art. 2
Información que debe figurar en el repositorio central
En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 2
Información que debe figurar en el repositorio central
1. Los datos a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 estarán disponibles y se almacenarán en el repositorio central de conformidad con el presente Reglamento.
2. En el repositorio central figurarán datos estadísticos, incluidos informes sobre el uso del sistema a efectos del seguimiento del funcionamiento de los componentes de interoperabilidad a que se refiere el artículo 66 del Reglamento (UE) 2019/817.
3. En el repositorio central figurarán informes técnicos que aseguren que eu-LISA lleve a cabo la supervisión del desarrollo y el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad, de conformidad con el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817.
4. El repositorio central mantendrá un número de referencia único que le permita seguir el rastro del cruce de datos de los expedientes de identidad dentro de los sistemas de información de la UE correspondientes, o entre ellos, a efectos estadísticos. La utilización de dicho número de referencia para llegar a los expedientes de identidad subyacentes deberá resultar imposible.
5. El repositorio central permitirá al personal debidamente autorizado de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817, obtener lo siguiente:
a)
informes de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226 que contengan las siguientes estadísticas sobre los registros que constan en el Sistema de Entradas y Salidas:
i)
informes y estadísticas personalizables sobre las entradas y salidas, las denegaciones de entrada y las estancias que rebasan el tiempo autorizado de nacionales de terceros países;
ii)
estadísticas diarias sobre las personas que sobrepasan el período de estancia autorizada, los nacionales de terceros países a los que se denegó la entrada, los nacionales de terceros países cuya autorización de estancia fue retirada o ampliada y los nacionales de terceros países exentos de la obligación de facilitar sus impresiones dactilares;
iii)
informes personalizables y estadísticas sobre la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226 y estadísticas periódicas para garantizar la supervisión por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del Sistema de Entradas y Salidas a que se refiere el artículo 72, apartado 1, de dicho Reglamento;
b)
informes de conformidad con el artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240 que contengan las siguientes estadísticas sobre los registros que constan en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV):
i)
estadísticas diarias sobre el número y la nacionalidad de los solicitantes cuya autorización de viaje se haya expedido o denegado, incluidos los motivos de denegación, y de los nacionales de terceros países cuyas autorizaciones de viaje hayan sido anuladas o revocadas.
ii)
informes y estadísticas personalizables para mejorar la evaluación del riesgo para la seguridad, el riesgo de inmigración ilegal y el riesgo elevado de epidemia, para potenciar la eficiencia de las inspecciones fronterizas, para ayudar a la unidad central del SEIAV y a las unidades nacionales del SEIAV a tramitar las solicitudes de autorización de viaje y para respaldar la elaboración de políticas de migración de la Unión basadas en pruebas;
iii)
datos estadísticos relativos a la lista de alerta rápida del SEIAV de conformidad con el artículo 92, apartado 4, de dicho Reglamento;
iv)
estadísticas periódicas para garantizar la supervisión por parte de eu-LISA del desarrollo y el funcionamiento del sistema de información del SEIAV de conformidad con el artículo 92, apartado 1, de dicho Reglamento;
c)
informes de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 que contengan las siguientes estadísticas:
i)
las generadas por el Sistema de Entradas y Salidas que indiquen porcentajes anormales de rebasamientos del período de estancia autorizada y denegaciones de entrada para un grupo determinado de viajeros;
ii)
las generadas por el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes de conformidad con el artículo 84 de dicho Reglamento que indiquen porcentajes anormales de denegaciones de autorizaciones de viaje debido a riesgos para la seguridad, riesgos de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia asociados a un grupo determinado de viajeros;
iii)
las generadas por el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes de conformidad con el artículo 84 de dicho Reglamento y el Sistema de Entradas y Salidas que indiquen correlaciones entre los datos recogidos mediante el formulario de solicitud y los rebasamientos del período de estancia autorizada por viajeros o las denegaciones de entrada;
d)
informes de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1860 que contengan estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas;
e)
informes de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861, que contengan las siguientes estadísticas sobre los registros que constan en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV):
i)
estadísticas diarias, mensuales y anuales que muestren el número de inscripciones por categoría de descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas, de conformidad con el artículo 60, apartado 3, de dicho Reglamento;
ii)
informes anuales sobre el número de respuestas positivas por categoría de descripción, el número de veces en que se realizó una búsqueda en el Sistema de Información de Schengen y el número de veces en que fue consultado con el fin de introducir, actualizar o suprimir una descripción, tanto para cada Estado miembro como agregadas, de conformidad con el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860;
iii)
a petición de la Comisión, informes estadísticos específicos adicionales, ya sea de forma periódica o ad hoc, sobre el funcionamiento y la utilización del Sistema de Información de Schengen, y el intercambio de información complementaria, de conformidad con el artículo 60, apartado 5, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2018/1861 y con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860;
iv)
a petición de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, informes estadísticos específicos adicionales, ya sea de forma periódica o ad hoc, con el fin de efectuar los análisis de riesgos y evaluaciones de vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 60, apartado 5, párrafo tercero del Reglamento (UE) 2018/1861 y con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860;
v)
informes y estadísticas a efectos de mantenimiento técnico, elaboración de informes, elaboración de informes sobre calidad de los datos y estadísticas, de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860;
vi)
informes sobre cuestiones relativas a la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1860.
6. Los informes técnicos a que se refiere el apartado 2 contendrán estadísticas sobre el uso del sistema, la disponibilidad, los incidentes, la capacidad de ejecución, la exactitud biométrica, la calidad de los datos y, en su caso, las transacciones pendientes.
7. Los informes de actividad elaborados por el repositorio central deberán ser personalizables por el usuario para permitir el filtrado o agrupación de los datos mediante una herramienta de elaboración de informes que se facilitará con el repositorio central.
8. Se facilitará un catálogo de informes. Las solicitudes de nuevos informes o cambios en los ya existentes se ajustarán a la política de gestión del cambio de eu-LISA.
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