Art. 1

Definiciones

En vigor desde 30 sept 2021
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «datos estadísticos», los datos que están anonimizados y se utilizan únicamente a efectos de presentación de informes estadísticos, de conformidad con los Reglamentos (UE) 2017/2226 (11), (UE) 2018/1240 (12), (UE) 2018/1860 (13), (UE) 2018/1861 (14), (UE) 2018/1862 (15) y (UE) 2019/816 (16) del Parlamento Europeo y del Consejo; 2) «informes (estadísticos)», una recopilación organizada de datos estadísticos, producida por el repositorio central de forma automatizada siguiendo unas normas preestablecidas y almacenada en el repositorio central; 3) «informes personalizables», informes estadísticos que son extraídos sobre la base de los datos estadísticos que contiene el repositorio central siguiendo normas específicas determinadas ad hoc por un usuario y almacenados en el repositorio central; 4) «datos críticos de identidad», cualquiera de los siguientes datos, o una combinación de los mismos, a partir de los cuales se puede identificar a las personas: a) nombre y apellido(s); nombre(s) de pila; seudónimo(s) y/o alias de cualquier persona de cualquier persona cuyos datos puedan estar almacenados en cualquier sistema de información de la UE; b) número del documento de viaje; c) dirección (nombre de la vía, número de la casa); d) teléfono, dirección IP; e) direcciones de correo electrónico; f) datos biométricos.
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