Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 sept 2021
Artículo 19 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones con arreglo a los Reglamentos (CE) n.o 1085/2006 o (UE) n.o 231/2014, que seguirán aplicándose a dichas acciones hasta su cierre. Se aplicará a dichas acciones el capítulo III del título II del Reglamento (UE) 2021/947, con excepción del artículo 28, apartados 1 y 3, en lugar del cual se aplicarán el artículo 8, apartado 4, y el artículo 10, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). 2.   La dotación financiera del IAP III podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre las medidas adoptadas con arreglo al IAP II y con arreglo al IAP III así como todas las actividades relacionadas con la preparación del programa sucesor de ayuda preadhesión. 3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos con arreglo al artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
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