Art. 6

Revisión y seguimiento por parte de la dirección

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 6 Revisión y seguimiento por parte de la dirección 1.   La dirección de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, establecerá y aplicará un proceso formal de revisión periódica del sistema de calidad. 2.   La revisión comprenderá lo siguiente: a) una medición de la consecución de los objetivos del sistema de calidad; b) una evaluación de: i) los indicadores de rendimiento que puedan utilizarse para el seguimiento de la eficacia de los procesos dentro del sistema de calidad, como las reclamaciones, las desviaciones, las medidas correctivas y preventivas, los cambios en los procesos, ii) la información sobre las actividades externalizadas, iii) los procesos de autoevaluación, incluidas las evaluaciones del riesgo y las auditorías, y iv) los resultados de las evaluaciones externas, como las inspecciones, las constataciones y las auditorías de clientes; c) la normativa, las orientaciones y las cuestiones de calidad que surjan y puedan repercutir en el sistema de calidad; d) las innovaciones que puedan reforzar el sistema de calidad; e) los cambios en el entorno empresarial y los objetivos. 3.   El resultado de cada revisión del sistema de calidad por parte de la dirección se documentará puntualmente y se comunicará internamente de forma eficaz.
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