Art. 6
Revisión y seguimiento por parte de la dirección
En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 6
Revisión y seguimiento por parte de la dirección
1. La dirección de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, establecerá y aplicará un proceso formal de revisión periódica del sistema de calidad.
2. La revisión comprenderá lo siguiente:
a)
una medición de la consecución de los objetivos del sistema de calidad;
b)
una evaluación de:
i)
los indicadores de rendimiento que puedan utilizarse para el seguimiento de la eficacia de los procesos dentro del sistema de calidad, como las reclamaciones, las desviaciones, las medidas correctivas y preventivas, los cambios en los procesos,
ii)
la información sobre las actividades externalizadas,
iii)
los procesos de autoevaluación, incluidas las evaluaciones del riesgo y las auditorías, y
iv)
los resultados de las evaluaciones externas, como las inspecciones, las constataciones y las auditorías de clientes;
c)
la normativa, las orientaciones y las cuestiones de calidad que surjan y puedan repercutir en el sistema de calidad;
d)
las innovaciones que puedan reforzar el sistema de calidad;
e)
los cambios en el entorno empresarial y los objetivos.
3. El resultado de cada revisión del sistema de calidad por parte de la dirección se documentará puntualmente y se comunicará internamente de forma eficaz.
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