Art. 25
Destrucción de los medicamentos veterinarios obsoletos
En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 25
Destrucción de los medicamentos veterinarios obsoletos
1. Los medicamentos veterinarios destinados a su destrucción se identificarán, separarán y manipularán adecuadamente, con arreglo a un procedimiento.
2. La destrucción de los medicamentos veterinarios se llevará a cabo con arreglo a los requisitos aplicables relativos a su manejo, transporte y eliminación.
3. Los registros de todos los medicamentos veterinarios destruidos se conservarán durante un período definido en el sistema de calidad a que se refiere el artículo 3.
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