Art. 25 · Destrucción de los medicamentos veterinarios obsoletos

Art. 25

Destrucción de los medicamentos veterinarios obsoletos

En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 25 Destrucción de los medicamentos veterinarios obsoletos 1.   Los medicamentos veterinarios destinados a su destrucción se identificarán, separarán y manipularán adecuadamente, con arreglo a un procedimiento. 2.   La destrucción de los medicamentos veterinarios se llevará a cabo con arreglo a los requisitos aplicables relativos a su manejo, transporte y eliminación. 3.   Los registros de todos los medicamentos veterinarios destruidos se conservarán durante un período definido en el sistema de calidad a que se refiere el artículo 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:1248:oj#art-25