Art. 27
Suministro
En vigor desde 29 jul 2021
Artículo 27
Suministro
1. Un documento electrónico o físico acompañará a todos los suministros e incluirá, además de la información a que se refiere el artículo 101, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/6, un número único que permita identificar la orden de entrega, las condiciones de transporte y almacenamiento aplicables y los requisitos adicionales especificados en la legislación nacional.
2. Se llevará un registro electrónico o físico que permita conocer la ubicación del medicamento veterinario.
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