Art. 6

Calendario para el intercambio de microdatos entre los Estados miembros

En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 6 Calendario para el intercambio de microdatos entre los Estados miembros 1.   La AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos a que se hace referencia en el artículo 5 a más tardar 30 días civiles después del final del mes de referencia. 2.   Cuando la AEN del Estado miembro remitente disponga de registros adicionales, modificados o cambiados de las declaraciones aduaneras una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, la AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos revisados lo antes posible y, a más tardar, 30 días civiles después del final del mes en que se dispuso de los registros adicionales, modificados o cambiados de las declaraciones aduaneras.
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