Art. 8
Protección de datos
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 8
Protección de datos
Por lo que respecta al tratamiento de datos personales, las AEN llevarán a cabo sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
En cuanto al tratamiento de datos personales por parte de la Comisión (Eurostat), deberá cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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