Art. 6
Calendario para el intercambio de microdatos entre los Estados miembros
En vigor desde 27 jul 2021
Artículo 6
Calendario para el intercambio de microdatos entre los Estados miembros
1. La AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos a que se hace referencia en el artículo 5 a más tardar 30 días civiles después del final del mes de referencia.
2. Cuando la AEN del Estado miembro remitente disponga de registros adicionales, modificados o cambiados de las declaraciones aduaneras una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1, la AEN del Estado miembro remitente facilitará a la AEN del Estado miembro receptor los microdatos revisados lo antes posible y, a más tardar, 30 días civiles después del final del mes en que se dispuso de los registros adicionales, modificados o cambiados de las declaraciones aduaneras.
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