Art. 9

Presentación de informes con fines estadísticos o informativos y para controlar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponen los títulos III y IV de la Directiva (UE) 2015/2366

En vigor desde 18 jul 2021
Artículo 9 Presentación de informes con fines estadísticos o informativos y para controlar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponen los títulos III y IV de la Directiva (UE) 2015/2366 1.   Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida exijan a las entidades de pago que tengan su domicilio social o su administración central en otro Estado miembro y dispongan de sucursales o agentes en el Estado miembro de acogida que les presenten periódicamente informes sobre sus actividades, dichas autoridades competentes indicarán a las entidades de pago los medios electrónicos por los que podrán presentar los informes y en qué lenguas podrán hacerlo. 2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida informarán a la ABE de su decisión de exigir informes periódicos a las entidades de pago que dispongan de sucursales o agentes en su territorio.
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