Art. 6
Excepción a los requisitos del artículo 4, apartado 1, letra b), y del artículo 5
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 6
Excepción a los requisitos del artículo 4, apartado 1, letra b), y del artículo 5
1. No obstante los requisitos dispuestos en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, las aves de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra b), solo podrán ser desplazadas a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país si cumplen las condiciones siguientes:
a)
están destinadas a un establecimiento de cuarentena autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, en el Estado miembro de destino, en el que permanecerán en cuarentena durante, como mínimo, los 30 días inmediatamente posteriores a su llegada a la Unión;
b)
el propietario o la persona autorizada desplaza las aves de compañía directamente del punto de entrada de los viajeros en la Unión hasta el establecimiento de cuarentena autorizado mencionado en la letra a);
c)
las aves solo se sacan de la cuarentena si así lo autoriza por escrito un veterinario oficial.
2. La autoridad competente:
a)
supervisará la llegada de las aves de compañía al establecimiento de cuarentena autorizado mencionado en el apartado 1, letra a);
b)
inspeccionará las condiciones de cuarentena, examinando los registros de mortalidad y haciendo una inspección clínica de las aves, como mínimo al principio y al final del período de cuarentena.
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