Art. 5
Desplazamientos de las aves de compañía después de su llegada a la Unión
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 5
Desplazamientos de las aves de compañía después de su llegada a la Unión
Los propietarios o las personas autorizadas desplazarán las aves de compañía que hayan entrado en la Unión desde un territorio o tercer país directamente del punto de entrada de los viajeros a un hogar u otra residencia dentro de la Unión, donde las aves de compañía se mantendrán bajo control oficial durante, como mínimo, los 30 días siguientes a la fecha de su entrada en la Unión, período durante el cual no se permitirá su introducción en salones, ferias, exposiciones u otras concentraciones de aves.
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