Art. 7
Certificado sanitario
En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 7
Certificado sanitario
1. Las aves de compañía solo podrán ser desplazadas a la Unión si cumplen los requisitos siguientes:
a)
un veterinario oficial del territorio o del tercer país de envío ha certificado que las aves de compañía cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, de conformidad con el certificado veterinario establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938, o
b)
un veterinario autorizado del territorio o del tercer país ha certificado que las aves de compañía cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, de conformidad con el certificado veterinario establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1938, y esa certificación cuenta con el refrendo posterior de la autoridad competente del territorio o del tercer país.
2. Las aves de compañía solo se desplazarán a la Unión si el certificado veterinario a que se refiere el apartado 1 ha sido completado por el veterinario oficial o el veterinario autorizado en el territorio o el tercer país de envío sobre la base de una declaración escrita, del propietario o de la persona autorizada, que sea parte integrante de dicho certificado veterinario y sobre la base de:
a)
las pruebas facilitadas por el propietario o la persona autorizada de que se han tomado las medidas oportunas para la cuarentena de las aves de compañía en un establecimiento de cuarentena autorizado de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, en el caso de las aves de compañía que deben permanecer en cuarentena de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, o
b)
el permiso concedido por el Estado miembro de destino, en el caso de las aves de compañía para las que se haya concedido una exención de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 576/2013.
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