Art. 6 · Excepción a los requisitos del artículo 4, apartado 1, letra b), y del artículo 5

Art. 6

Excepción a los requisitos del artículo 4, apartado 1, letra b), y del artículo 5

En vigor desde 14 jul 2021
Artículo 6 Excepción a los requisitos del artículo 4, apartado 1, letra b), y del artículo 5 1.   No obstante los requisitos dispuestos en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 5, las aves de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra b), solo podrán ser desplazadas a un Estado miembro desde un territorio o un tercer país si cumplen las condiciones siguientes: a) están destinadas a un establecimiento de cuarentena autorizado, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035, en el Estado miembro de destino, en el que permanecerán en cuarentena durante, como mínimo, los 30 días inmediatamente posteriores a su llegada a la Unión; b) el propietario o la persona autorizada desplaza las aves de compañía directamente del punto de entrada de los viajeros en la Unión hasta el establecimiento de cuarentena autorizado mencionado en la letra a); c) las aves solo se sacan de la cuarentena si así lo autoriza por escrito un veterinario oficial. 2.   La autoridad competente: a) supervisará la llegada de las aves de compañía al establecimiento de cuarentena autorizado mencionado en el apartado 1, letra a); b) inspeccionará las condiciones de cuarentena, examinando los registros de mortalidad y haciendo una inspección clínica de las aves, como mínimo al principio y al final del período de cuarentena.
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