Art. 26

Excepciones con respecto a la utilización de animales no ecológicos y juveniles de la acuicultura

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 26 Excepciones con respecto a la utilización de animales no ecológicos y juveniles de la acuicultura 1.   Antes de conceder excepciones con respecto a la utilización de especies ganaderas no ecológicas (bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos y cérvidos, conejos y aves de corral) de conformidad con el anexo II, parte II, puntos 1.3.4.3 y 1.3.4.4, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control evaluarán la siguiente información y redactarán una justificación para cada excepción: a) nombre común y científico (nombre vulgar y latino, es decir, especie y género); b) razas y estirpes; c) fines de producción: carne, leche; huevos, doble finalidad o reproducción; d) número total de animales; e) disponibilidad de las especies ganaderas ecológicas pertinentes; f) documentación o declaración del operador que demuestre que se han cumplido los requisitos establecidos en el anexo II, parte II, puntos 1.3.4.3 y 1.3.4.4, del Reglamento (UE) 2018/848. 2.   Con respecto a cada especie ganadera no ecológica (bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos y cérvidos, conejos y aves de corral), las autoridades de control o los organismos de control incluirán la información pertinente acerca de las excepciones concedidas de conformidad con el anexo II, parte II, puntos 1.3.4.3 y 1.3.4.4, del Reglamento (UE) 2018/848 en el informe anual a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento. 3.   Antes de conceder excepciones con respecto a la utilización de juveniles de la acuicultura no ecológica de conformidad con el anexo II, parte III, punto 3.1.2.1, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control evaluarán la siguiente información y redactarán una justificación para cada excepción: a) especie y género (nombre común y latino); b) razas y estirpes, cuando proceda; c) fase del ciclo de vida (por ejemplo, huevos, crías, juveniles) disponible para la venta como producto ecológico; d) cantidad disponible estimada por el operador; e) número total de juveniles; f) disponibilidad de las especies de acuicultura ecológica pertinentes; g) documentación o declaración del operador que demuestre que se han cumplido los requisitos establecidos en el anexo II, parte III, punto 3.1.2.1, del Reglamento (UE) 2018/848. 4.   Con respecto a cada excepción concedida con respecto a la utilización de juveniles de la acuicultura no ecológica de conformidad con el anexo II, parte III, punto 3.1.2.1, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control incluirán la información pertinente en el informe anual a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
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