Art. 27

Información sobre la autorización provisional para el uso de ingredientes agrarios no ecológicos para la elaboración de alimentos ecológicos transformados

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 27 Información sobre la autorización provisional para el uso de ingredientes agrarios no ecológicos para la elaboración de alimentos ecológicos transformados Las autoridades de control o los organismos de control notificarán inmediatamente a la Comisión, a los Estados miembros, a los organismos de acreditación y a otras autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 cualquier autorización provisional concedida para el uso de ingredientes agrarios no ecológicos para la elaboración de alimentos ecológicos transformados de conformidad con el artículo 25, apartado 4, de dicho Reglamento. Dicha notificación incluirá la justificación, presentada en el formulario específico facilitado por la Comisión, de que dicha autorización se ha concedido de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:1698:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil