Art. 25

Autorizaciones para el uso de material de reproducción vegetal no ecológico

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 25 Autorizaciones para el uso de material de reproducción vegetal no ecológico 1.   Antes de conceder autorizaciones para el uso de material de reproducción vegetal no ecológico, tal como se establece en el anexo II, parte I, punto 1.8.5.2, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control evaluarán la siguiente información y redactarán una justificación para cada excepción concedida: a) nombre común y científico (nombre vulgar y latino); b) variedad; c) peso total de semillas o número de plantas afectadas; d) disponibilidad de material de reproducción vegetal ecológico o en conversión; e) documentación o declaración del operador que demuestre que se han cumplido los requisitos establecidos en el anexo II, parte I, punto 1.8.5.2, del Reglamento (UE) 2018/848. 2.   Con respecto a cada autorización para el uso de material de reproducción vegetal no ecológico, tal como se establece en el anexo II, parte I, punto 1.8.5.2, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control incluirán la información pertinente en el informe anual a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
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