Art. 26
Excepciones con respecto a la utilización de animales no ecológicos y juveniles de la acuicultura
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 26
Excepciones con respecto a la utilización de animales no ecológicos y juveniles de la acuicultura
1. Antes de conceder excepciones con respecto a la utilización de especies ganaderas no ecológicas (bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos y cérvidos, conejos y aves de corral) de conformidad con el anexo II, parte II, puntos 1.3.4.3 y 1.3.4.4, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control evaluarán la siguiente información y redactarán una justificación para cada excepción:
a)
nombre común y científico (nombre vulgar y latino, es decir, especie y género);
b)
razas y estirpes;
c)
fines de producción: carne, leche; huevos, doble finalidad o reproducción;
d)
número total de animales;
e)
disponibilidad de las especies ganaderas ecológicas pertinentes;
f)
documentación o declaración del operador que demuestre que se han cumplido los requisitos establecidos en el anexo II, parte II, puntos 1.3.4.3 y 1.3.4.4, del Reglamento (UE) 2018/848.
2. Con respecto a cada especie ganadera no ecológica (bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos y cérvidos, conejos y aves de corral), las autoridades de control o los organismos de control incluirán la información pertinente acerca de las excepciones concedidas de conformidad con el anexo II, parte II, puntos 1.3.4.3 y 1.3.4.4, del Reglamento (UE) 2018/848 en el informe anual a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
3. Antes de conceder excepciones con respecto a la utilización de juveniles de la acuicultura no ecológica de conformidad con el anexo II, parte III, punto 3.1.2.1, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control evaluarán la siguiente información y redactarán una justificación para cada excepción:
a)
especie y género (nombre común y latino);
b)
razas y estirpes, cuando proceda;
c)
fase del ciclo de vida (por ejemplo, huevos, crías, juveniles) disponible para la venta como producto ecológico;
d)
cantidad disponible estimada por el operador;
e)
número total de juveniles;
f)
disponibilidad de las especies de acuicultura ecológica pertinentes;
g)
documentación o declaración del operador que demuestre que se han cumplido los requisitos establecidos en el anexo II, parte III, punto 3.1.2.1, del Reglamento (UE) 2018/848.
4. Con respecto a cada excepción concedida con respecto a la utilización de juveniles de la acuicultura no ecológica de conformidad con el anexo II, parte III, punto 3.1.2.1, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control incluirán la información pertinente en el informe anual a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
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