Art. 15

Requisitos de control específicos aplicables a la producción de algas y animales de la acuicultura

En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 15 Requisitos de control específicos aplicables a la producción de algas y animales de la acuicultura 1.   Con el fin de determinar el inicio del período de conversión previsto en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control velarán por que los operadores o grupos de operadores que produzcan algas o animales de la acuicultura notifiquen la actividad correspondiente a la autoridad de control o al organismo de control. 2.   Las autoridades de control o los organismos de control velarán por que la producción ecológica de algas o animales de la acuicultura se lleve a cabo en un lugar sin riesgo de contaminación, de conformidad con el anexo II, parte III, punto 1.1, del Reglamento (UE) 2018/848. En particular, las autoridades de control o los organismos de control se asegurarán de que se han tomado las medidas de separación adecuadas de conformidad con el punto 1.2 de dicha parte III. 3.   A los efectos del anexo II, parte III, punto 3.1.3.1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control velarán por que la fracción vegetal del pienso sea ecológica y la fracción del pienso derivada de animales acuáticos proceda de la acuicultura ecológica o de pesquerías cuya sostenibilidad haya sido certificada en consonancia con las Directrices de 2009 de la FAO para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina. 4.   A los efectos del anexo II, parte III, punto 3.1.4.2, letra e), del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control se asegurarán de que disponen de información acerca de todos los tratamientos veterinarios y comprobarán que estos se llevan a cabo de conformidad con los requisitos de dicho Reglamento. 5.   Con objeto de autorizar el uso de material de reproducción silvestre en el sentido del anexo II, parte III, punto 3.2.1, del Reglamento (UE) 2018/848, las autoridades de control o los organismos de control velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en las letras a), b) y c) de dicho punto.
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