Art. 17
Lista de operadores y otras informaciones pertinentes que deben ponerse a disposición del público
En vigor desde 13 jul 2021
Artículo 17
Lista de operadores y otras informaciones pertinentes que deben ponerse a disposición del público
Las autoridades de control o los organismos de control publicarán en sus sitios web la siguiente información, al menos en una de las lenguas oficiales de la Unión:
a)
una lista de operadores certificados y grupos de operadores certificados, que contenga:
i)
en el caso de los operadores, sus nombres y direcciones,
ii)
en el caso de los grupos de operadores, el nombre y la dirección del grupo y el número de miembros,
iii)
información relativa a los certificados, en particular el número de certificado, la categoría de productos cubiertos por la certificación, la situación y la validez de la certificación, incluidos los casos de reducción del alcance, suspensión y retirada a que se refiere la norma ISO/IEC 17065;
b)
en el caso de los organismos de control, información actualizada sobre su acreditación, incluido un enlace al último certificado de acreditación expedido por su organismo de acreditación.
La lista contemplada en la letra a) se actualizará inmediatamente después de cualquier cambio en la situación de la certificación. En caso de retirada, la información contemplada en la letra a), inciso iii), se conservará en la lista durante cinco años después de la retirada.
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