Art. 21

Concesión de ayuda financiera de la Unión

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 21 Concesión de ayuda financiera de la Unión 1.   Después de cada una de las convocatorias de propuestas basada en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 20, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se fijará el importe de la ayuda financiera que se concederá a los proyectos seleccionados o a partes de ellos y se precisarán las condiciones y modalidades de su ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2. 2.   Durante la ejecución de los convenios de subvención, la Comisión informará a los beneficiarios y a los Estados miembros afectados sobre la modificación de los importes de las subvenciones y los importes definitivos abonados. 3.   Los beneficiarios presentarán informes, según se definan en los convenios de subvención respectivos, sin la aprobación previa de los Estados miembros. La Comisión facilitará a los Estados miembros el acceso a los informes relativos a las acciones que se encuentren en sus territorios.
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