Art. 20

Programas de trabajo

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 20 Programas de trabajo 1.   El MCE se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. 2.   A fin de ofrecer transparencia y previsibilidad y de mejorar la calidad de los proyectos, la Comisión adoptará, a más tardar el 15 de octubre de 2021, los primeros programas de trabajo plurianuales. Dichos primeros programas de trabajo plurianuales incluirán el calendario de las convocatorias de propuestas para los tres primeros años del MCE, sus temas y el presupuesto indicativo, así como un marco futuro que abarque todo el período de programación. 3.   La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2. 4.   Al adoptar programas de trabajo en el sector de la energía, la Comisión prestará especial atención a proyectos de interés común y acciones conexas cuyo objetivo sea integrar en mayor medida el mercado interior de la energía, terminando con el aislamiento energético y eliminando los cuellos de botella de la interconexión eléctrica, haciendo hincapié en aquellos proyectos que contribuyan a lograr el objetivo de interconexión de al menos el 10 % a más tardar para 2020 y del 15 % a más tardar para 2030, así como en los proyectos que contribuyan a la sincronización de los sistemas de electricidad con las redes de la Unión. 5.   De conformidad con el artículo 200, apartado 2, del Reglamento Financiero, el ordenador competente podrá, cuando proceda, organizar el procedimiento de selección en dos fases, como sigue: a) los solicitantes presentarán un expediente simplificado que recoja información relativamente sintética, a fin de preseleccionar los proyectos conforme a un conjunto limitado de criterios; b) los solicitantes preseleccionados en la primera fase presentarán un expediente completo a partir de la conclusión de la primera fase.
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