Art. 19

Financiación acumulativa y alternativa

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 19 Financiación acumulativa y alternativa 1.   Una acción que haya recibido una contribución en el marco del MCE también podrá recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos gastos. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá de los gastos subvencionables totales de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda. 2.   La certificación «Sello de Excelencia» se concederá a las acciones que cumplan las siguientes condiciones acumulativas: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del MCE; b) cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria; c) no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias. Las acciones que hayan obtenido una certificación «Sello de Excelencia» con arreglo al párrafo primero podrán recibir ayuda del FEDER, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 o del Fondo de Cohesión sin evaluaciones adicionales y a condición de que tales acciones sean coherentes con los objetivos y normas del Fondo de que se trate.
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