Art. 23

Evaluación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 23 Evaluación 1.   Las evaluaciones se efectuarán con tiempo suficiente para que sus resultados puedan incorporarse al proceso de toma de decisiones. 2.   Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del MCE se llevará a cabo una evaluación intermedia de este, pero a más tardar cuatro años después del inicio de su ejecución. 3.   Al término de la ejecución del MCE, y como máximo cuatro años tras el final del período especificado en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del MCE. 4.   La Comisión presentará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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