Art. 17

Combinación de subvenciones con otras fuentes de financiación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 17 Combinación de subvenciones con otras fuentes de financiación 1.   Las subvenciones podrán utilizarse en combinación con financiación del Banco Europeo de Inversiones o de los bancos nacionales de fomento u otras instituciones financieras públicas y de desarrollo, así como de instituciones financieras del sector privado y de inversores del sector privado, también a través de asociaciones público-privadas. 2.   La utilización de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 podrá realizarse mediante convocatorias de propuestas especiales.
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