Art. 12

Normas de admisibilidad específicas relativas a acciones relativas a la adaptación de las RTE-T al doble uso civil y de defensa

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 12 Normas de admisibilidad específicas relativas a acciones relativas a la adaptación de las RTE-T al doble uso civil y de defensa 1.   Las acciones que contribuyan a la adaptación de las redes básicas o globales de las RTE-T definidas en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 con el fin de permitir el doble uso civil y de defensa de las infraestructuras estarán sujetas a las siguientes normas adicionales de admisibilidad: a) las propuestas serán presentadas por uno o varios Estados miembros o, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, por entidades jurídicas establecidas en los Estados miembros; b) las acciones estarán relacionadas con las secciones o los nodos indicados por los Estados miembros en los anexos de las Necesidades militares para la movilidad militar dentro y fuera de la UE aprobadas por el Consejo el 20 de noviembre de 2018, o en cualquier lista aprobada posteriormente y en cualquier otra lista indicativa de proyectos prioritarios que los Estados miembros identifiquen de conformidad con el Plan de Acción sobre Movilidad Militar; c) las acciones podrán referirse tanto a la mejora de los componentes de las infraestructuras existentes como a la construcción de nuevos componentes de las infraestructuras teniendo en cuenta las necesidades de las infraestructuras a que se refiere el apartado 2 del presente artículo; d) serán subvencionables las acciones que desarrollen un nivel de necesidades de infraestructuras superior al exigido para el doble uso; no obstante, su coste solo será subvencionable hasta el nivel de costes correspondiente al nivel de necesidades exigido para el doble uso; no serán subvencionables las acciones relativas a las infraestructuras que solo se utilicen con fines militares; e) las acciones contempladas en el presente artículo solo recibirán financiación con cargo al importe contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii) del presente Reglamento. 2.   La Comisión adoptará un acto de ejecución que especifique, en caso necesario, las necesidades de infraestructura aplicables a determinadas categorías de acciones de infraestructura de doble uso y el procedimiento de evaluación de las acciones relacionadas con las acciones de infraestructura de doble uso. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2. 3.   Tras la evaluación intermedia del MCE establecida en el artículo 23, apartado 2, la Comisión podrá proponer a la Autoridad Presupuestaria que transfiera los recursos no comprometidos del artículo 4, apartado 2, letra a), inciso iii), al artículo 4, apartado 2, letra a), inciso i).
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