Art. 14

Criterios de adjudicación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 14 Criterios de adjudicación 1.   Se establecerán criterios de adjudicación transparentes en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 20 y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta, en la medida en que proceda, únicamente los elementos siguientes: a) la incidencia económica, social y medioambiental, incluidos el impacto climático (ciclo de vida del proyecto, beneficios y costes), la idoneidad, la exhaustividad y la transparencia del análisis; b) los aspectos relacionados con la innovación y la digitalización, la seguridad, la interoperabilidad y la accesibilidad, también para las personas con movilidad reducida; c) la dimensión transfronteriza, la integración de la red y la accesibilidad territorial, también para las islas y regiones ultraperiféricas europeas; d) el valor añadido de la Unión; e) las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía; f) la madurez de la acción a la luz del desarrollo del proyecto; g) la idoneidad de la estrategia de mantenimiento propuesta para el proyecto una vez finalizado; h) la idoneidad del plan de ejecución propuesto; i) el efecto catalizador del apoyo financiero de la Unión sobre la inversión; j) la necesidad de superar obstáculos financieros, como los provocados por una viabilidad comercial insuficiente, los elevados costes iniciales o la falta de financiación del mercado; k) el potencial de doble uso en el contexto de la movilidad militar; l) la coherencia con los planes energéticos y climáticos de la Unión y nacionales, incluido el principio de «primero, la eficiencia energética». 2.   La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación tendrá en cuenta, cuando proceda, la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático mediante una evaluación de la vulnerabilidad climática y del riesgo, incluidas las medidas de adaptación pertinentes. 3.   La evaluación de las propuestas de acuerdo con los criterios de adjudicación garantizará que, en su caso, según lo especificado en los programas de trabajo, las acciones respaldadas por el MCE que incluyan tecnología de posicionamiento, navegación y temporización (PNT) sean técnicamente compatibles con los programas Galileo y EGNOS y con el programa Copernicus. 4.   Con respecto a las acciones relativas al sector del transporte, la evaluación de las propuestas conforme a los criterios de adjudicación deberá garantizar, en su caso, que las acciones propuestas sean coherentes con los planes de trabajo del corredor y los actos de ejecución, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, y que tengan en cuenta el dictamen consultivo del coordinador europeo responsable, con arreglo al artículo 45, apartado 8, de dicho Reglamento. Asimismo, considerará si existe el riesgo de que la ejecución de las acciones financiadas por el MCE interrumpa el flujo de mercancías o de pasajeros en el tramo afectado por el proyecto y si se han aminorado dichos riesgos. 5.   Con respecto a las acciones relativas a los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables, los criterios de adjudicación deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 4. 6.   Con respecto a las acciones relativas a proyectos de interés común en el ámbito de la conectividad digital, los criterios de adjudicación establecidos en los programas de trabajo y las convocatorias de propuestas deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 4.
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