Art. 11

Entidades admisibles

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 11 Entidades admisibles 1.   Con respecto a las entidades, además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en el presente artículo. 2.   Serán admisibles las entidades siguientes: a) las entidades jurídicas establecidas en: i) un Estado miembro, incluidas las empresas conjuntas, ii) un tercer país asociado al MCE, o iii) un país o territorio de ultramar; b) las entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión y, cuando así se prevea en los programas de trabajo, las organizaciones internacionales. 3.   Las personas físicas no serán admisibles. 4.   El programa de trabajo podrá prever que las entidades jurídicas establecidas en terceros países asociados al MCE de conformidad con el artículo 5 y las entidades jurídicas establecidas en la Unión, pero controladas directa o indirectamente por terceros países, nacionales de terceros países o entidades establecidas en terceros países, no puedan optar a participar en todas o en algunas de las acciones en el marco de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra c), por motivos de seguridad debidamente justificados. En tales casos, las convocatorias de propuestas y las licitaciones se restringirán a las entidades establecidas, o que se consideren establecidas, en los Estados miembros y controladas de forma directa o indirecta por Estados miembros o por nacionales de Estados miembros. 5.   Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al MCE podrán optar excepcionalmente a recibir apoyo financiero de la Unión en el marco del MCE cuando ello sea indispensable para la consecución de los objetivos de un determinado proyecto de interés común en los sectores digital, del transporte y de la energía o de un proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables. 6.   Para ser subvencionables, las propuestas deberán ser presentadas: a) por uno o más Estados miembros, o b) con el acuerdo de los Estados miembros interesados, por organizaciones internacionales, empresas comunes o empresas u organismos públicos o privados, incluidas las autoridades regionales o locales. Si el Estado miembro interesado no está de acuerdo con la presentación contemplada en el párrafo primero, letra b), informará de ello en consecuencia. Un Estado miembro podrá decidir que, respecto de un programa de trabajo específico o de categorías específicas de solicitudes, las propuestas puedan presentarse sin su acuerdo. En tal caso, a petición del Estado miembro interesado, ello se indicará en el programa de trabajo pertinente y en la convocatoria para dichas propuestas.
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