Art. 45

Correcciones financieras por parte de la Comisión

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 45 Correcciones financieras por parte de la Comisión 1.   De conformidad con el artículo 104, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan correcciones financieras mediante la supresión total o parcial de la contribución de la Unión al programa si, una vez efectuado el examen necesario, concluye que: a) el gasto indicado en una solicitud de pago se ve afectado por casos en los que cualquiera de las situaciones contempladas en el artículo 11, apartado 2, del presente Reglamento, se ha producido, y no ha sido corregido por el Estado miembro de que se trate antes del inicio del procedimiento de corrección previsto en el presente apartado; b) el gasto indicado en una solicitud de pago se ve afectado por casos de incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte del Estado miembro que han dado lugar a la suspensión del pago con arreglo al artículo 43 del presente Reglamento, y el Estado miembro sigue sin demostrar que ha tomado las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento y la observancia de las normas aplicables de la PPC en el futuro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2, del presente Reglamento. 2.   La Comisión decidirá el importe de la corrección teniendo en cuenta la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento grave de las normas de la PPC por parte del Estado miembro o el beneficiario y la importancia de la contribución del FEMPA a la actividad económica del beneficiario de que se trate. 3.   Cuando el Estado miembro no pueda cuantificar con exactitud el importe del gasto vinculado al incumplimiento grave de las normas de la PPC, la Comisión aplicará una corrección financiera a tanto alzado o extrapolada, de conformidad con el apartado 4. 4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución, a fin de definir los criterios para establecer el nivel de la corrección financiera que debe aplicarse y los criterios para aplicar la corrección financiera a tanto alzado o la corrección financiera extrapolada. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.
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