Art. 46
Marco de seguimiento y evaluación
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 46
Marco de seguimiento y evaluación
1. Se utilizarán indicadores comunes de resultados y de resultados para el FEMPA según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento y, cuando sea necesario, se utilizarán indicadores específicos para cada programa de conformidad con el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, letra a), el artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 42, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. En cumplimiento de su obligación de presentación de informes con arreglo al artículo 41, apartado 3, letra h), inciso iii), del Reglamento Financiero, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el rendimiento del FEMPA. En dichos informes, la Comisión utilizará los indicadores de rendimiento principales que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
3. Además de las normas generales establecidas en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060, la autoridad de gestión facilitará a la Comisión datos pertinentes sobre la ejecución de cada operación, entre ellos las principales características del beneficiario (nombre, tipo de beneficiario, dimensión de la empresa, sexo y datos de contacto) y de las operaciones que reciben apoyo (objetivo específico, tipo de operación, sector de que se trata, valores de los indicadores, número del registro común de la flota, datos financieros y tipo de apoyo). Los datos habrán de comunicarse a más tardar el 31 de enero y el 31 de julio de cada año. La primera transmisión de dichos datos se hará a más tardar el 31 de enero de 2022, y la última, a más tardar, el 31 de enero de 2030.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas que especifiquen más los datos exactos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, así como para su presentación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 62, para modificar el anexo I mediante adiciones a los principales indicadores de rendimiento para adaptarlos a los cambios que se produzcan durante el período de programación.
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