Art. 43

Suspensión de los pagos

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 43 Suspensión de los pagos 1.   De conformidad con el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que suspenda la totalidad o parte de los pagos intermedios en el marco del programa en caso de incumplimiento grave por un Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC, si el incumplimiento grave puede afectar al gasto contenido en una solicitud de pago para la cual se solicita el pago intermedio. 2.   Antes de la suspensión mencionada en el apartado 1, la Comisión informará al Estado miembro en cuestión de que considera que se trata de un caso de incumplimiento grave por parte de dicho Estado miembro de las normas aplicables con arreglo a la PPC y le dará la posibilidad de presentar sus observaciones en un plazo de tiempo razonable. 3.   La suspensión a que se refiere el apartado 1 será proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición del incumplimiento grave. 4.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución, a fin de definir los casos de incumplimiento grave mencionados en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 63, apartado 2.
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