Art. 34
Cooperación entre guardacostas
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 34
Cooperación entre guardacostas
1. El apoyo concedido para lograr el objetivo específico previsto en el artículo 31 mediante la promoción de la cooperación entre guardacostas contribuirá a las acciones realizadas por las autoridades nacionales en el marco de la cooperación europea en las funciones de guardacostas a que se hace referencia en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (34), el artículo 2 ter del Reglamento (CE) n.o 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (35) y el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo (36).
2. El apoyo a las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá también contribuir al desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 22.
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