Art. 33
Vigilancia marítima
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 33
Vigilancia marítima
1. A fin de alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 31 mediante la promoción de la vigilancia marítima, se concederá apoyo para acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del ECII.
2. El apoyo a las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá también contribuir al desarrollo y la aplicación de un régimen de control de la pesca de la Unión en las condiciones establecidas en el artículo 22.
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