Art. 32

Conocimiento del medio marino

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 32 Conocimiento del medio marino El apoyo concedido para alcanzar el objetivo específico al que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento mediante la promoción del conocimiento del medio marino contribuirá a acciones destinadas a recoger, gestionar analizar, tratar y utilizar datos que mejoren el conocimiento del estado del entorno marino, con el fin de: a) cumplir los requisitos de seguimiento y designación y gestión de lugares de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE; b) apoyar la ordenación del espacio marítimo con arreglo a la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (33), o c) mejorar la calidad y el intercambio de los datos a través de la Red Europea de Observación e Información del Mar (EMODnet).
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