Art. 31

Objetivo específico

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 31 Objetivo específico El apoyo previsto en el presente capítulo se prestará a las intervenciones que contribuyan al fortalecimiento de la gestión sostenible de los mares y océanos mediante la promoción del conocimiento del medio marino, la vigilancia marítima o la cooperación entre guardacostas.
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