Art. 23

Recopilación, gestión, uso y tratamiento de datos en el sector pesquero, y programas de investigación e innovación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 23 Recopilación, gestión, uso y tratamiento de datos en el sector pesquero, y programas de investigación e innovación 1.   El FEMPA podrá apoyar programas de investigación e innovación en pesca y acuicultura, y la recopilación, la gestión, el uso y el tratamiento de datos biológicos, medioambientales, técnicos y socioeconómicos en el sector pesquero, como se establece en el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y se desarrolla además en el Reglamento (UE) 2017/1004, a partir de los planes de trabajo nacionales a que se hace referencia en el artículo 6 de este último Reglamento. El FEMPA podrá apoyar también programas de investigación e innovación, según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. 2.   El apoyo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1139:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil