Art. 4

Interacción entre el Defensor del Pueblo y las instituciones

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 4 Interacción entre el Defensor del Pueblo y las instituciones 1.   Cuando, a raíz de una investigación, se detecten casos de mala administración, el Defensor del Pueblo informará de las conclusiones de tal investigación, sin dilación indebida, a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y, en su caso, formulará recomendaciones. 2.   La institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate transmitirá al Defensor del Pueblo un dictamen detallado en un plazo de tres meses. El Defensor del Pueblo podrá conceder, previa solicitud motivada de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, una prórroga de dicho plazo. Dicha prórroga no excederá de dos meses. Si, transcurridos el plazo inicial de tres meses o su prórroga, la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate no emite un dictamen, el Defensor del Pueblo podrá cerrar la investigación sin dicho dictamen. 3.   Una vez concluida una investigación, el Defensor del Pueblo remitirá un informe a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y, cuando la naturaleza o la magnitud del caso de mala administración descubierta así lo exija, al Parlamento Europeo. En ese informe el Defensor del Pueblo podrá formular recomendaciones. El Defensor del Pueblo informará al reclamante acerca del resultado de la investigación, del dictamen emitido por la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y de cualesquiera recomendaciones formuladas en el informe. 4.   Cuando proceda en relación con una investigación sobre la actuación de una institución, órgano u organismo de la Unión, el Defensor del Pueblo podrá comparecer ante el Parlamento Europeo, al nivel apropiado, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo. 5.   Al final de cada período de sesiones, el Defensor del Pueblo presentará al Parlamento Europeo un informe sobre los resultados de las investigaciones que haya llevado a cabo. El informe incluirá una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, las propuestas de solución y las sugerencias de mejora. El informe también incluirá, cuando sea pertinente, el resultado de las investigaciones del Defensor del Pueblo relacionadas con el acoso, la denuncia de irregularidades y los conflictos de intereses en las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
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