Art. 14
Despliegue del IGC
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 14
Despliegue del IGC
La Comisión:
a)
desarrollará el sistema ICG como módulo independiente de TRACES;
b)
se encargará del funcionamiento, el mantenimiento, el apoyo y cualquier actualización o desarrollo necesarios del sistema IGC;
c)
tendrá acceso a todos los datos, información y documentos del sistema ICG para la elaboración de informes anuales y para el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema;
d)
garantizará la interconexión entre el sistema ICG y los sistemas aduaneros nacionales, a través del entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1079:oj#art-14