Art. 76

Función de contabilidad

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 76 Función de contabilidad 1.   La función de contabilidad constará de las siguientes tareas: a) elaborar y presentar a la Comisión solicitudes de pago de conformidad con los artículos 91 y 92; b) elaborar y presentar las cuentas, confirmar su integridad, exactitud y veracidad de conformidad con el artículo 98, y mantener registros electrónicos de todos los elementos de las cuentas, incluidas las solicitudes de pago; c) convertir a euros los importes de gasto realizado en otra moneda utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual se haya registrado el gasto en los sistemas contables del organismo responsable de desempeñar las tareas establecidas en el presente artículo. 2.   La función de contabilidad no incluirá comprobaciones a nivel de los beneficiarios. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra c), el Reglamento Interreg podrá establecer un método distinto para convertir a euros los importes del gasto realizado en otra moneda.
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