Art. 75

Ayuda de la autoridad de gestión al trabajo del comité de seguimiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 75 Ayuda de la autoridad de gestión al trabajo del comité de seguimiento La autoridad de gestión: a) proporcionará al comité de seguimiento en tiempo oportuno toda la información necesaria para desempeñar sus tareas; b) hará un seguimiento de las decisiones y recomendaciones de dicho comité.
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