Art. 78

Estrategia de auditoría

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 78 Estrategia de auditoría 1.   La autoridad de auditoría preparará, tras consultar a la autoridad de gestión, una estrategia de auditoría basada en una evaluación del riesgo, en la que se tenga en cuenta la descripción del sistema de gestión y control establecido en el artículo 69, apartado 11, y se incluyan las auditorías de sistemas y las auditorías de operaciones. La estrategia de auditoría incluirá auditorías de sistemas de las autoridades de gestión y autoridades a cargo de la función de contabilidad que hayan sido designadas recientemente. Estas auditorías se llevarán a cabo en un plazo de veintiún meses a partir de la decisión por la que se apruebe el programa o de la modificación del programa por la que se designe dicha autoridad. La estrategia de auditoría se elaborará conforme a la plantilla que figura en el anexo XXII y se actualizará anualmente a raíz del primer informe de control anual y el dictamen de auditoría presentados a la Comisión. La estrategia podrá aplicarse a uno o más programas. 2.   La estrategia de auditoría será presentada a la Comisión cuando esta así lo solicite.
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