Art. 74

Gestión del programa por parte de la autoridad de gestión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 74 Gestión del programa por parte de la autoridad de gestión 1.   La autoridad de gestión: a) llevará a cabo las verificaciones de gestión para verificar que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado, que la operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda, y i) en el supuesto de que se tengan que reembolsar costes con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes y que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación; ii) en el supuesto de que se tengan que reembolsar costes con arreglo al artículo 53, apartado 1, letras b), c) y d), que se hayan cumplido las condiciones para el reembolso del gasto al beneficiario; b) garantizará, en función de la disponibilidad de financiación, que los beneficiarios reciban el importe debido en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el beneficiario presente la solicitud de pago; el plazo podrá interrumpirse si la información presentada por el beneficiario no permite a la autoridad de gestión determinar si el importe es exigible; c) dispondrá de medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en cuenta los riesgos detectados; d) prevendrá, detectará y corregirá las irregularidades; e) confirmará que el gasto anotado en las cuentas es legal y regular; f) elaborará la declaración de gestión conforme a la plantilla que figura en el anexo XVIII. En el supuesto contemplado en el párrafo primero, letra b), no se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes debidos a los beneficiarios. En caso de operaciones en el marco de asociaciones público-privadas, la autoridad de gestión hará los pagos en una cuenta de garantía bloqueada abierta a tal fin a nombre del beneficiario para su utilización de conformidad con el acuerdo de asociación público-privada. 2.   Las verificaciones de gestión contempladas en el apartado 1, párrafo primero, letra a), se efectuarán en función de los riesgos y serán proporcionadas en relación con los riesgos detectados ex ante y por escrito. Las verificaciones de gestión incluirán comprobaciones administrativas de las reclamaciones de pago presentadas por los beneficiarios y comprobaciones de las operaciones sobre el terreno. Dichas verificaciones se llevarán a cabo antes de la presentación de las cuentas de conformidad con el artículo 98. 3.   En caso de que la autoridad de gestión también sea beneficiaria en el marco del programa, las disposiciones de las verificaciones de gestión garantizarán la separación de funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el Reglamento Interreg podrá establecer normas específicas sobre las verificaciones de gestión aplicables a los programas Interreg. Los Reglamentos del FAMI, del FSI y del IGFV podrán establecer normas específicas sobre las verificaciones de gestión que sean aplicables en caso de que el beneficiario sea una organización internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1060:oj#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil