Art. 72
Funciones de la autoridad de gestión
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 72
Funciones de la autoridad de gestión
1. La autoridad de gestión será responsable de gestionar el programa con el fin de conseguir los objetivos de este. En concreto, desempeñará las siguientes funciones:
a)
seleccionar operaciones de conformidad con el artículo 73, a excepción de las operaciones mencionadas en el artículo 33, apartado 3, letra d);
b)
llevar a cabo tareas de gestión del programa de conformidad con el artículo 74;
c)
prestar apoyo al trabajo del comité de seguimiento de conformidad con el artículo 75;
d)
supervisar los organismos intermedios;
e)
registrar y almacenar electrónicamente los datos de cada operación que sean necesarios para realizar su seguimiento, evaluación, gestión financiera, verificaciones y auditorías, de conformidad con el anexo XVII, y garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos y la autenticación de los usuarios.
2. El Estado miembro podrá encomendar la función de contabilidad contemplada en el artículo 76 a la autoridad de gestión o a otro organismo.
3. En el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, la función de contabilidad se desempeñará por la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad.
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