Art. 46

Visibilidad

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 46 Visibilidad Cada Estado miembro garantizará: a) la visibilidad de la ayuda en todas las actividades relacionadas con las operaciones que reciban ayuda de los Fondos, prestando especial atención a las operaciones de importancia estratégica; b) la comunicación a los ciudadanos de la Unión del cometido y los logros de los Fondos a través de un único portal web que proporcione acceso a todos los programas en los que participe el Estado miembro de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1060:oj#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil