Art. 45

Evaluación realizada por la Comisión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 45 Evaluación realizada por la Comisión 1.   La Comisión llevará a cabo, antes de que finalice 2024, una evaluación intermedia para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de cada uno de los Fondos. La Comisión podrá utilizar toda la información pertinente que se encuentre disponible de conformidad con el artículo 128 del Reglamento Financiero. 2.   La Comisión llevará a cabo, a más tardar el 31 de diciembre de 2031, una evaluación retrospectiva para examinar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de cada uno de los Fondos. En el caso del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMPA, dicha evaluación se centrará en particular en la repercusión social, económica y territorial de estos Fondos en relación con los objetivos políticos a que se refiere el artículo 5, apartado 1. 3.   La Comisión publicará en su sitio web los resultados de la evaluación retrospectiva y los comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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